A vueltas con el RD: La Responsabilidad Civil

por | 11 marzo 2016 | Blog Francisco Corpas | 0 Comentarios

La aprobación y publicación del denominado Real Decreto de Prescripción enfermera ha generado una serie de notas informativas e instrucciones conminando a los enfermeros y enfermeras a seguir actuando respecto de los medicamentos como lo venían haciendo hasta ahora, añadiendo que, en tales casos, los profesionales actuantes quedarían cubiertos por el Servicio de Salud correspondiente, a través de su seguro de responsabilidad civil.

Sin embargo, el artículo 19 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro señala muy claramente que elasegurador no estará obligado al pago de la prestación, en el supuesto de que el siniestro haya sido causado por mala fe del asegurado. Por su parte, el artículo 73 define el seguro de responsabilidad civil como aquél por el que el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato, a cubrir el riesgo del nacimiento a cargo del asegurado de la obligación de indemnizar a un tercero los daños y perjuicios causados por un hecho previsto en el contrato de cuyas consecuencias sea civilmente responsable el asegurado conforme a Derecho.

El Tribunal Supremo, en sentencias de 22 de marzo de 2004, 2 de junio de 2005 y, sobre todo, la de 25 de julio de 2014, ha considerado que lo que el artículo 19 de la Ley del Contrato de Seguro excluye es que el asegurador esté obligado a indemnizar al asegurado un siniestro ocasionado por él con mala fe, pues no es posible asegurar comportamientos o actuaciones dolosas que contravengan el ordenamiento jurídico.

Cobertura

De ahí que, precisamente por ello, la mayoría, por no decir la práctica totalidad, de las pólizas de responsabilidad civil profesional, contengan exclusiones de aplicación de cobertura por dichas pólizas respecto de las responsabilidades profesionales que provengan de operaciones iniciadas deliberadamente a pesar de su prohibición por las leyes y/o reglamentos de general aplicación, así como los que rigen el ejercicio de la profesión del personal del asegurado. Por ello, resulta muy difícil comprender que se pueda estar afirmando con tanta ligereza una pretendida cobertura respecto de actuaciones que puedan llevarse a cabo infringiendo el Real Decreto de prescripción enfermera (específicamente al indicar a los enfermeros que no hagan caso del mismo en su día a día y obvien su aplicación), de manera consciente y voluntaria, cuando la realidad jurídica no es así.

Autor: Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

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