Acerca de la prejudicialidad del derecho europeo comunitario

En estos días que se han conocido varias sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que afectan al sistema de contratación pública de nuestro país, han sido muchas las referencias al medio por el cual se ha llegado a dichos pronunciamiento del tribunal comunitario.

El artículo 4bis de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, obliga a los jueces y tribunales españoles a aplicar el Derecho de la UE de conformidad con la jurisprudencia del TJUE. Para ello, pueden plantear una cuestión prejudicial, en la que, mediante auto y previa audiencia de las partes, deben razonar las dudas que les surgen a la hora de aplicar normativa española respecto de la que entienden que pude contradecir o vulnerar Directivas europeas.

Este artículo fue incluido en la Ley a instancia del Consejo de Estado, con la finalidad de incorporar la primacía del Derecho comunitario europeo, que ya había sido afirmada por el TJUE desde la sentencia Van Gend en Loos en 1962 y Costa en 1964 y asumida por el Tribunal Constitucional, que ha declarado que “el principio de primacía del Derecho de la Unión Europea forma parte del acervo comunitario incorporado a nuestro ordenamiento”.

En su solicitud ante el TJUE, el órgano judicial español debe indicar las razones que le han llevado a preguntarse sobre la interpretación o la validez de determinadas disposiciones del Derecho de la Unión, incluyendo un breve resumen de los argumentos pertinentes de las partes en el litigio principal.

Planteada, por tanto, la cuestión prejudicial por cualquier órgano judicial español, corresponde al TJUE proporcionarle todos los elementos de interpretación del Derecho de la Unión que pueda permitirle apreciar la compatibilidad entre las normas de Derecho interno con el Derecho de la Unión Europea para dirimir el asunto del que esté conociendo.

De esta forma, la cuestión prejudicial se convierte en un mecanismo fundamental del Derecho de la Unión Europea para dar la interpretación y controlar la validez de las normas que conforman el ordenamiento comunitario.

Recibida la resolución del TJUE, corresponde por tanto al órgano judicial español dictar, a su vez, su resolución final, ya sea en forma de auto o de sentencia, sobre la base de lo actuado en el pleito nacional y los criterios de interpretación dados por el tribunal europeo.

Francisco Corpas

Autor Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

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