Actividades clínicas protocolizadas

La consulta versa sobre si ciertas actividades clínicas protocolizadas, como la de petición de analítica, pueden efectuarse por enfermeros/as. Los manuales de protocolos de los hospitales recogen los procesos de actuación médica y de enfermería que han sido normalizados. El proceso de normalización es realizado por distintos grupos de trabajo multidisciplinares, integrados por profesionales directamente relacionados con el tema al cual hace referencia cada protocolo.Un protocolo, en términos generales, es definido como un acuerdo entre profesionales expertos en un determinado tema y en el cual se han clarificado las actividades a realizar ante una determinada tarea. Desde esta forma, serían susceptibles de protocolizarse, aquellas actividades físicas, verbales y mentales que son planificadas y realizadas por los profesionales, incluyéndose tanto actividades autónomas como delegadas.

Autonomía enfermera

El artículo 4.7 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) ha reforzado la autonomía e independencia de las distintas profesiones sanitarias en el ejercicio de sus respectivas actuaciones: “El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico, y de acuerdo con los

siguientes principios”.

Por otro lado, reseñar la necesidad hoy día y la realidad del trabajo en equipo y de las relaciones interprofesionales, así lo recoge el artículo 9 de la LOPS.

Protocolos

Por tanto, si mediante un protocolo armonizado y consensuado por los distintos profesionales que intervienen en el proceso, se recoge la petición de analíticas en las consultas de Enfermería entre dos unidades no habría ningún inconveniente en que así lo solicitara el personal de enfermería.

Problema distinto es el que nos plantean a lo largo de la consulta y es que, al haber habilitado la historia clínica electrónica recientemente, no se les da acceso al enfermero para poder solicitar dichos volantes de petición de analítica, por lo que deberán solicitar a la Gerencia a través de su Dirección de Enfermería, que se les facilite las claves de acceso para poder solicitar, dichas analíticas, los/las enfermeros/as que, en los protocolos pertinentes, así lo tienen asignado, tal y como hasta la fecha lo venían efectuando.

Por tanto, si es una competencia que pueden realizar, bajo protocolo, será el propio Hospital el que deberá introducir en elsistema los accesos para que estos enfermeros puedan acceder y solicitar la analítica.

No hay que olvidar que la práctica profesional viene avalada por las normas reguladoras. Así, en el ámbito nacional el artículo 7.2 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias señala en su apartado a) que corresponde a la profesión enfermera: “la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de
enfermería, orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.”

Y, por último, el artículo 54.3 de los Estatutos de la Organización Colegial recoge los cuidados enfermeros.

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