Extracción de tapones de cera por el personal de enfermería

por | 06 abril 2017 | Asesoría sociolaboral · Mª José Fernández | 1 Comentario

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJ) de 5 de febrero de 2008 revoca la Sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo por la que se declaraba no ajustadas a Derecho las órdenes verbales de las Gerencias y/o direcciones de Enfermería de tres Áreas Sanitarias de la CAM, en virtud de las cuáles se les obligaba a realizar el acto profesional de extracción de tapones óticos por irrigación.

Criterios

La Sentencia del TSJ, revocando dicha Sentencia, declara conforme a Derecho las citadas órdenes y ello en base a los siguientes criterios:

  • Que dicho procedimiento se lleva a cabo bajo prescripción médica, que los profesionales de enfermería están habilitados para realizar dicha extracción, observándose siempre el procedimiento establecido en el referido Protocolo de actuación y que el paciente es siempre informado, existiendo un consentimiento informado verbal.
  • Que en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, del Ministerio de Sanidad, se establece la cartera de servicios comunes del sistema nacional de la Salud y el procedimiento para su actualización, después de distinguir también entre atención primaria y especializada, señala dentro de la cartera de servicios de atención primaria “la extracción de tapones auditivos” (art 2.2.8 del anexo II del citado Real Decreto) estableciéndose un protocolo de actuación para ello. Por tanto, se contempla la posibilidad de que, sin perjuicio de que en determinados casos se requiera de otra intervención más especializada, la extracción de tapones de cerumen pueda realizarse en la estructura primera de atención sanitaria.
  • En el referido protocolo de actuación se señala que “El tapón de cera en el ámbito de la Atención Primaria podrá ser extraído por el médico de familia, pediatra o profesional de la enfermería. Si es la enfermera la que realiza la técnica, será necesaria la derivación escrita del médico, donde conste la técnica a realizar, así como la inexistencia de contraindicaciones. La mayoría de los tapones de cera pueden ser extraídos en Atención Primaria, no obstante se recomienda derivar a la consulta del especialista en ORL cuando existan contraindicaciones en la realización de la irrigación”. Se establece también que “antes de la ejecución de la técnica, se informará al paciente sobre el procedimiento a seguir, molestias que puede sentir y la importancia de su colaboración”, disponiéndose que “si el paciente presenta algún síntoma de mareo o refiere sensación de pasar liquido por la garganta, o dolor agudo en el oído, suspender el procedimiento y derivar al médico para valoración inmediata”.

Operatividad

Por todo ello la Sentencia del Tribunal Superior concluye que la Administración sanitaria para conseguir la máxima operatividad y eficacia en el funcionamiento de los servicios sanitarios, contempla la posibilidad de que, sin perjuicio de que en determinados casos se requiera otra intervención más especializada, la extracción de tapones de cerumen puede realizarse en la estructura primaria de atención sanitaria, estableciéndose un protocolo de actuación para ello.

Autor: María José Fernández

1 Comentario

  1. Laura

    Buenas noches,he estado buscando esta sentencia,y no la encuentro,soy enfermera de centro Salud y muchos médicos se niegan a hacer la orden de extracción tapón porque dicen que es una tarea de enfermería…me gustaría tener esta sentencia para poder negarme a hacer extracción sin orden médica previa,gracias

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