Grabaciones en el ámbito sanitario (I): El derecho a la intimidad de las enfermeras y pacientes

por | 23 abril 2021 | Blog Francisco Corpas | 0 Comentarios

Iniciamos con este artículo una serie de comentarios relativos a un asunto motivado por la proliferación de smartphones que incorporan cámaras de fotografía y vídeo que hacen posible que cualquier persona capte, con o sin consentimiento de los interesados, imágenes de situaciones de todo tipo que, en muchas ocasiones, son posteriormente compartidas o difundidas a través de redes sociales. Del mismo modo, los micrófonos que también incorporan dichos dispositivos permiten grabar audios con la misma capacidad de difusión. Cuando dichas grabaciones se producen en el ámbito sanitario se puede estar afectando, además, los derechos de los pacientes, por lo que es necesario adoptar medidas especiales en tales circunstancias.

Sin perjuicio de las cuestiones de carácter deontológico que despiertan este tipo de grabaciones no consentidas, la valoración jurídica ha de partir necesariamente del artículo 18.1 de la Constitución, que consagra el derecho a la intimidad personal como derecho fundamental de la persona sujeto a especialísima protección, llegando a constituir, incluso, un límite al ejercicio de otros derechos y libertades como la de expresión. El régimen de garantías de este y otros derechos fundamentales se establece en el artículo 53.2 de la Carta Magna y permite que los afectados (la enfermera, los pacientes o sus representantes legales), puedan recabar la tutela judicial frente a las intromisiones ilegítimas a su intimidad, en vía judicial mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.

El artículo 7.2. de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que desarrolla este derecho fundamental especialmente protegido en la Constitución, establece que tendrán la consideración de intromisiones ilegítimas en el ámbito de la protección civil de estos derechos, la grabación, registro o reproducción de manifestaciones de la vida íntima de las personas o de manifestaciones no destinadas a quien haga uso de tales medios.

Por su parte, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de derechos y deberes en materia de información y documentación clínica, de aplicación tanto a los pacientes, usuarios y profesionales, como a los centros y servicios sanitarios públicos y privados, define en su artículo 3 la información clínica como todo dato, cualquiera que sea su forma, clase o tipo, que permite adquirir o ampliar conocimientos sobre el estado físico y la salud de una persona, o la forma de preservarla, cuidarla, mejorarla o recuperarla.

Como consecuencia de ello, el artículo 7.1 de la misma Ley parte del derecho a la intimidad del paciente o usuario del Sistema Sanitario para exigir el respeto al carácter confidencial de los datos referentes a su salud de manera que nadie pueda acceder a ellos sin previa autorización.

Por ello, es obligación de los centros sanitarios la adopción de las medidas oportunas para garantizar estos derechos, como responsables de la salvaguarda del derecho a la intimidad de los pacientes.

Autor: Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Artículos relacionados

Últimos artículos

Pasado, presente y futuro de la enfermería

Pasado, presente y futuro de la enfermería

Conocer la historia de una profesión sanitaria como la enfermera no es un simple ejercicio de memoria; es un acto de  identidad y de visión, porque solo entendiendo de dónde venimos, podremos valorar todo lo que hemos conseguido, y así proyectar hacia dónde debemos...

Si llega otro pandemia, Dios proveerá

Si llega otro pandemia, Dios proveerá

Estos días se cumplen cinco años de uno de los episodios más oscuros de la historia sanitaria reciente, el cruento estallido de la Covid-19 que ha dejado ya alrededor de siete millones de muertes en el mundo y, desgraciadamente, aún queda todo por hacer para evitar...

El cerebro, ese órgano indispensable

El cerebro, ese órgano indispensable

El cerebro. Ese órgano indispensable. El que nos permite sentir, reír, llorar, disfrutar, aprender, movernos, expresarnos. El centro de nuestras emociones y el motor de nuestra creatividad.   Su capacidad de adaptación es asombrosa, moldeándose con cada nueva...

La importancia de cuidar nuestra salud vascular

La importancia de cuidar nuestra salud vascular

El Día Mundial de las Enfermedades Venosas, celebrado a principios de marzo, nos incita a ensalzar la importancia de cuidar nuestra salud vascular, así como a entender la relevancia de disponer una “red venosa” de calidad. Cierto es que muchos factores son biológicos,...

Un gran acuerdo político contra las agresiones a sanitarios

Un gran acuerdo político contra las agresiones a sanitarios

Las agresiones a los profesionales sanitarios se han convertido en un verdadero problema de Estado en España. En 2023, se notificaron 2.840 ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería y 769 ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos, y...

Categorías

Archivos

Bitácora Enfermera no se hace responsable ni comparte necesariamente las opiniones de terceros emitidas a través de esta plataforma de blogs.