Las especialidades de Enfermería tras la sentencia del TS sobre troncalidad

por | 10 marzo 2017 | Blog Francisco Corpas | 0 Comentarios

Las recientes sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo que han supuesto la nulidad del Real Decreto (RD) 639/2014, de 25 de julio, por el que se regula la troncalidad y otros aspectos de la formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud, tienen un efecto fundamental respecto de la regulación de las especialidades de Enfermería, puesto que el RD ahora declarado nulo incluía una cláusula derogando en su práctica totalidad el RD 450/2005, de Especialidades de Enfermería.

La impugnación del CGE, liderada por su Presidente, Máximo A. González Jurado, partió de lo que se consideró una incorrecta derogación en bloque de la norma sobre las especialidades enfermeras. Conviene recordar que la disposición adicional 2ª del Real Decreto 450/2005, suprimió en su apartado 1 las antiguas especialidades de los ATS y DUE existentes hasta ese momento. Y el apartado 2 estableció la lógica prohibición de expedición de esos antiguos títulos de especialistas. Paralelamente, la propia disposición adicional incluyó un apartado 3, para permitir que dichas personas obtuvieran otro título equivalente.

Todo ello pretendía, con un carácter ciertamente transitorio, proteger las situaciones de los antiguos especialistas y preservar sus derechos precedentes dimanantes de sus títulos de especialistas obtenidos conforme a la normativa inmediatamente anterior en el tiempo, permitiéndoles obtener alguno de los nuevos títulos establecidos en el Real Decreto 450/2005.

Y ese régimen transitorio fue derogado, y, con ello, dejado sin efecto, por parte del Real Decreto de Troncalidad, introduciéndose una grave inseguridad jurídica y limitándose de esa forma los derechos de los antiguos especialistas, que no iban a poder obtener ya ninguno de los nuevos títulos.

Si bien la sentencia dictada frente a la impugnación realizada por este Consejo General no ha entrado a analizar las cuestiones de fondo, el hecho de que se haya reconocido la nulidad completa del Real Decreto de Troncalidad implica la restauración jurídica del contenido íntegro del Real Decreto.

De hecho, se puede afirmar que, a día de hoy, la regulación contenida en el Real Decreto 450/2005 vuelve a estar vigente.

Autor: Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

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