Excepciones de aplicación del Reglamento Europeo de Protección de Datos

por | 09 abril 2019 | Blog Francisco Corpas | 0 Comentarios

Mucho se ha hablado y escrito de los principales aspectos novedosos que supone en materia de protección de datos personales el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y de las obligaciones que es preciso cumplir en distintos ámbitos tras su entrada en vigor. El impacto de esta norma y la posterior publicación en España de la nueva Ley Orgánica de protección de Datos Personales nos hacen suponer que no queda un sólo ámbito de la realidad social y económica actual al que no afecte esta norma. Y probablemente sea cierto, pero nos interesa dejar constancia aquí de algunos aspectos que quedan excluidos de la regulación operada en la UE.

El Reglamento Europeo no se aplica, para empezar, a cuestiones de protección de los derechos y las libertades fundamentales o la libre circulación de datos personales relacionadas con actividades excluidas del ámbito del Derecho de la Unión, como las actividades relativas a la seguridad nacional. Tampoco se aplica al tratamiento de datos de carácter personal por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades relacionadas con la política exterior y de seguridad común de la Unión.

También queda excluido el tratamiento de datos de carácter personal por una persona física en el curso de una actividad exclusivamente personal o doméstica y, por tanto, sin conexión alguna con una actividad profesional o comercial. Tampoco se aplica esta norma a la protección de datos personales de personas fallecidas.

Control

A fin de preservar la independencia del Poder Judicial en el desempeño de sus funciones, incluida la toma de decisiones, la competencia de las autoridades de control no debe abarcar el tratamiento de datos personales cuando los tribunales actúen en ejercicio de su función judicial. El control de esas operaciones de tratamiento de datos ha de poder encomendarse a organismos específicos establecidos dentro del sistema judicial del Estado miembro.

Finalmente, el reglamento europeo no se aplica a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos de carácter personal por parte de las autoridades competentes a efectos de la prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de la ejecución de sanciones penales, incluida la protección frente a las amenazas contra la seguridad pública y la libre circulación de estos datos y su prevención, dado que esta materia es objeto de un acto jurídico específico a nivel de la Unión.

Autor: Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

0 comentarios

Enviar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Artículos relacionados

Últimos artículos

Enfermeras escolares: las ratios de la vergüenza

Enfermeras escolares: las ratios de la vergüenza

La administración pública española arrastra un déficit histórico de enfermeras sin parangón en otras latitudes y en otras profesiones. Y lo hace cuando más las necesita, en pleno envejecimiento acelerado de una población que se ve golpeada además por la baja tasa de...

El acierto de Sanidad con la prescripción enfermera

El acierto de Sanidad con la prescripción enfermera

Vayan por delante mis reparos a la nueva ley del medicamento que el Ministerio de Sanidad trata de alumbrar. El sistema de precios seleccionados y otras regulaciones colaterales pueden suponer un golpe en la línea de flotación de los laboratorios que operan en España...

Pasado, presente y futuro de la enfermería

Pasado, presente y futuro de la enfermería

Conocer la historia de una profesión sanitaria como la enfermera no es un simple ejercicio de memoria; es un acto de  identidad y de visión, porque solo entendiendo de dónde venimos, podremos valorar todo lo que hemos conseguido, y así proyectar hacia dónde debemos...

España no debe convertirse en un coladero de sanitarios

España no debe convertirse en un coladero de sanitarios

La falta de profesionales sanitarios se ha convertido, sin lugar a dudas, en el problema más grave del Sistema Nacional de Salud. En estos momentos, falta personal en primaria y en especializada, en la pública y en el privada, en los dispositivos de salud y en los...

Si llega otro pandemia, Dios proveerá

Si llega otro pandemia, Dios proveerá

Estos días se cumplen cinco años de uno de los episodios más oscuros de la historia sanitaria reciente, el cruento estallido de la Covid-19 que ha dejado ya alrededor de siete millones de muertes en el mundo y, desgraciadamente, aún queda todo por hacer para evitar...

Categorías

Archivos

Bitácora Enfermera no se hace responsable ni comparte necesariamente las opiniones de terceros emitidas a través de esta plataforma de blogs.