Un poco de historia (I)

por | 29 noviembre 2019 | Blog Francisco Corpas | 0 Comentarios

Iniciamos hoy una serie de artículos en los que, de manera muy breve y esquemática, trataremos de exponer la evolución normativa que se ha producido en relación con la regulación de las competencias de la profesión enfermera. Este carácter breve y esquemático, con toda seguridad, no hará dejar fuera algunas disposiciones que quedaron en el proceso, por lo que nos centraremos en las más relevantes.

La actual profesión de enfermero tiene sus antecedentes inmediatos en las figuras del practicante y la matrona, aparecidos en España en el siglo XIX —especialmente la Ley Moyano de 1857— y en la enfermera, profesiones cuyas competencias encontramos reguladas en la Orden Ministerial de 26 de noviembre de 1945 y que fueron objeto de unificación en la figura del Ayudante Técnico Sanitario en 1953.

La denominada Ley Moyano fue una norma verdaderamente pionera y vanguardista, ya que no sólo estableció la primera ordenación del sistema educativo español, sino que desarrolló su vigencia hasta más de un siglo después, hasta que, en 1970, tras una gran variedad de reglamentos y resoluciones, se promulga la Ley General de Educación, centrando sus contenidos esenciales en los estudios, los establecimientos de enseñanza, el profesorado, y los órganos de gobierno y administración de la Instrucción Pública.

Partiendo por tanto de la vigencia de dicha norma y de sus disposiciones de aplicación, la competencia profesional de la enfermera se contemplaba entonces, aunque de forma difusa, en el Decreto nº 2319/1960, de 17 de noviembre (BOE de 17 de diciembre), recogiendo funciones como aplicación de medicamentos, inyecciones y tratamientos curativos, auxiliar al personal médico en intervenciones de cirugía general y en las distintas especialidades, practicar curas a los operados, prestar asistencia inmediata en casos urgentes hasta la llegada del médico y asistir a partos normales cuando en la localidad no existan titulares especialmente capacitados para ello.

El siguiente paso se presentó, en el ámbito de la Seguridad Social, en el Estatuto de Personal Sanitario no Facultativo, aprobado por Orden de 26 de abril de 1973; y en establecimientos sanitarios de hospitalización, consulta y asistencia laboratorios de análisis clínicos, regulados por la Ordenanza Laboral aprobada mediante Orden de 25 de noviembre de 1976 (BOE de 15 de diciembre).

No obstante, dichas normas parten de configurar a la profesión enfermera bajo parámetros de dependencia respecto de la profesión médica, abriéndose a partir de entonces un largo período encaminado a intentar alcanzar la autonomía profesional.

Autor: Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

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