Asistencia sanitaria e IVA

En los últimos tiempos se viene planteando de manera un tanto recurrente el análisis de los aspectos del ejercicio profesional enfermero en relación con la fiscalidad de las prestaciones que se llevan a cabo en el ámbito de la asistencia sanitaria.

Aunque la interpretación de la normativa aplicable no parecía generar ninguna duda en esta materia, se han producido en las últimas fechas algunos pronunciamientos que han venido a confirmar y ratificarla exención del IVA respectode la asistencia sanitaria a personas físicas por profesionales sanitarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 132.1 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido. Este precepto contiene las excepciones aplicables a ciertas actividades de interés general, y en lo que aquí interesa, los apartados b) y c) se refieren a:

“b) las prestaciones de servicios de hospitalización y asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho público o, en condiciones sociales comparables a las que rigen para estos últimos, por establecimientos hospitalarios, centros de cuidados médicos y de diagnóstico y otros establecimientos de la misma naturaleza debidamente reconocidos;

c) la asistencia a personas físicas realizada en el ejercicio de profesiones médicas y sanitarias definidas como tales por el Estado miembro de que se trate;”

Como puede observarse, se trata de unas exenciones obligatorias, para todos los Estados miembros de la Unión Europea. De hecho, en España estas exenciones han sido incluidas en la norma de transposición de la citada Directiva a nuestro ordenamiento jurídico.

Así, el artículo 20. Uno, apartado 3º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, establece la misma exención, aclarando que, a efectos de este impuesto, tienen la condición de profesionales médicos o sanitarios los considerados como tales en el ordenamiento jurídico (enfermeros, veterinarios…) y los psicólogos, logopedas y ópticos, diplomados en centros oficiales o reconocidospor la Administración. Y el apartado 5º de la misma Ley incluye también como exención las prestaciones de servicios realizadas en el ámbito de sus respectivas profesiones por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales.

Desde el punto de vista del contenido, la ley explica que la exención comprende las prestaciones de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria, relativas al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, incluso las de análisis clínicos y exploraciones radiológicas.

Hay, por tanto, dos requisitos a cumplir para considerar aplicable esta exención:

  • De carácter objetivo: debe tratarse de ser servicios de asistencia a personas físicas que consistan en prestaciones de asistencia médica, quirúrgica o sanitaria relativas al diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades en los términos indicados.
  • De carácter subjetivo: los servicios deben ser prestados por un profesional sanitario, en los términos indicados.
Francisco Corpas

Autor Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

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