Las prácticas de los alumnos de enfermería

por | 30 junio 2017 | Asesoría sociolaboral · Mª José Fernández | 0 Comentarios

Un alumno de enfermería de cuarto grado, se encontraba realizando sus prácticas en un Hospital donde le encomendaron sustituir a una enfermera de la plantilla, que estaba enferma, dejándola, al alumno, sus pacientes, incluso dándole el relevo al turno siguiente.

La práctica clínica se considera como un componente esencial del proceso de enseñanza aprendizaje, ya que brinda la oportunidad de des-arrollar un conocimiento que sólo se adquiere en la acción, y que se centra en la atención de enfermería en la persona, pretendiéndose que, con este conocimiento, se dote al futuro enfermero de la competencia necesaria para el desarrollo de una práctica profesional excelente. Por ello en los planes de estudio se alterna teoría y práctica.

El nuevo modelo de Prácticas Clínicas crea una nueva estructura docente y organizativa, basada en parte en las nuevas figuras de los Tutores Clínicos, por Servicios y Unidades, con la responsabilidad de enseñar y guiar a los alumnos de enfermería en el desarrollo de sus competencias, con la puesta en práctica de sus conocimientos y la adquisición de habilidades y actitudes para su desarrollo profesional.

En España la formación básica de enfermera responsable de cuidados generales es la que conduce, tal y como dispone el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, a la obtención del título universitario oficial de Diplomado en Enfermería, establecido por el Real Decreto 1466/1990, de 26 de octubre, o a la obtención del título de Grado establecido de acuerdo con las previsiones contenidas en la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, conforme a las condiciones del Acuerdo de Consejo de Ministros de 8 de febrero de 2008. Dichos títulos permiten el ejercicio de las actividades profesionales a que se refiere el artículo 7.2.a) de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias”.

Tal y como recoge el artículo 4.2 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias el ejercicio de una profesión sanitaria, por cuenta propia o ajena, requerirá la posesión del correspondiente título oficial que habilite expresamente para ello o, en su caso, de la certificación pre-vista en el artículo 2.4, y se atendrá, en su caso, a los pre-visto en ésta, en las demás le-yes aplicables y en las normas reguladoras de los colegios profesionales.

Por todo ello, es obvio que un alumno en prácticas no puede realizar una actividad profesional por carecer de los requisitos necesarios para ello, titulación y colegiación y que, cuando sucedan hechos de este tipo, deberían ponerse en conocimiento, en primer lugar de la Dirección del Hospital o de la autoridad competente.

Autor: María José Fernández

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