A un centro de salud acude la denunciante con su hijo al haber sufrido, el día anterior, una luxación en el quinto dedo de la mano izquierda. Previa prescripción médica, se procede a la colocación, por la enfermera denunciada, de una férula para inmovilizar el dedo, con indicación de mantenerla durante diez días. A los cuatro días, al padecer el menor de fuerte dolor, picor y escozor en la zona interdigital entre el cuarto y quinto dedo, es llevado al servicio de urgencias de un centro hospitalario. Atendido por el médico de familia procesado, es derivado al enfermero de urgencias quien, por indicación médica procede a aumentar la curvatura de la férula. No acordándose, por él mismo, que se procediese a levantar el vendaje que cubría la férula para comprobar el estado de la zona donde se localizaban las molestias manifestadas. Al continuar, con molestias, a los tres días, acuden de nuevo al servicio de urgencias, donde proceden a retirar la férula, comprobando la existencia de una herida por roce y celulitis secundaria, iniciándose un tratamiento antibiótico. Ante la ineficacia del tratamiento se procede al ingreso hospitalario del niño. Read more…
Miembro del equipo de la Asesoría Jurídica del Consejo General de Enfermería