All posts in La seguridad de la enfermera también cuenta – Rafael Jesús López

Ninguna enfermera debería caer enferma por preparar y administrar un fármaco citotóxico

Entre los medicamentos peligrosos para la seguridad y la salud de los profesionales sanitarios se encuentran especialmente los fármacos citostáticos, que son un grupo de medicamentos ampliamente utilizado en el tratamiento del cáncer y, en menor medida, de otras enfermedades no oncológicas (artritis, etc.). Durante el tratamiento con estos fármacos, las células no tumorales (sanas) pueden ser también dañadas por el modo de acción no selectivo de muchos de estos compuestos. Además de los efectos adversos, los citostáticos han demostrado poseer otros efectos tóxicos como son la carcinogenicidad, mutagenicidad y teratogenicidad, por lo que para el personal que manipula estos compuestos (que precisamente son las enfermeras/os) supone considerables riesgos para su salud. El riesgo ocupacional por la exposición citotóxica está presente en todas las actividades que involucran el manejo de estos medicamentos. Los riesgos para las enfermeras del área de manipulación de medicamentos antineoplásicos provienen de una combinación de su toxicidad inherente y de la extensión de la exposición. La contaminación puede producirse por la inhalación de partículas del medicamento o por contacto directo con la piel y mucosas. Read more…

¿Debería evaluarse deontológicamente la política de salud pública frente al Ébola?

El pasado 17 de mayo de 2018 asistimos al comienzo de una nueva fase sobre el actual brote de enfermedad por virus ébola, en la República Democrática del Congo, al extenderse hacia el noroeste del país, a través de la confluencia de los ríos Congo y Ruki.

La Organización Mundial de la Salud (OMS) ha enviado unas 4.000 dosis de una vacuna experimental para vacunar en primera instancia, a los médicos y enfermeras de República del Congo. El día 22 de mayo conocíamos por la prensa, la primera víctima mortal sanitaria del brote, precisamente una enfermera; ¡muy triste y muy lamentable noticia! Read more…

¿Hemos aprendido la lección sobre el ébola? (RHDV1) K5 «Una nueva amenaza»

RHD hace mención a la enfermedad hemorrágica del conejo, y en concreto el virus de la enfermedad hemorrágica cepa (RHDV1) K5, que se utiliza como herramienta biológica actualmente en Australia para minimizar el impacto de la introducción del conejo europeo (Oryctolagus cuniculus) sobre la producción agrícola y el medio ambiente. RHD es una enfermedad aguda, altamente contagiosa y que según apunta la evidencia científica sólo infecta a los conejos europeos salvajes y domésticos. La enfermedad progresa rápidamente de la fiebre y letargo a la muerte súbita dentro de 48-72 horas tras la infección. Read more…

¿Qué hacemos para mejorar la implicación de los enfermeros/as respecto de su propia vacunación?

Todos los años en fechas situadas entre octubre y noviembre comienza en las diferentes Comunidades Autónomas (CCAA) la campaña de vacunación antigripal; generalmente la población acude con normalidad a los puntos de vacunación previa cita, ubicados en la consulta de su enfermera referente de atención primaria. Sin embargo, las evidencias documentadas nos indican año tras año, que el grado de adherencia a la vacunación por parte del propio personal sanitario es ínfimo. ¿Qué está fallando para que nuestras enfermeras/os no acudan a vacunarse? ¿qué ventajas supone la vacunación en el ámbito laboral?, ¿qué inconvenientes importantes para la seguridad de la enfermera merece la pena explicar, en relación con el rechazo de la vacuna? Read more…

Enfermería y control de la multirresistencia a los antimicrobianos

Todos sabemos que la resistencia a los antimicrobianos (RAM) es un proceso por el cual los microorganismos (virus, bacterias hongos y parásitos), sufren cambios ante la exposición a los antimicrobianos (antibióticos, antifúngicos, antivíricos, antihelmínticos), que se traduce en un fortalecimiento del agente infeccioso, ineficacia del antimicrobiano, persistencia de la infección, y propagación de la infección. Read more…

La falta de interés gubernamental en la seguridad y salud de los profesionales sanitarios es un hecho constatable

El Convenio nº 42 del año 1934 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre “Las Enfermedades Profesionales”, fue ratificado por España el 21 de junio de 1958. En su listado de enfermedades profesionales no se contemplaba la exposición a los agentes biológicos por el personal sanitario, tan sólo se incluía la infección carbuncosa en los obreros en contacto con animales infectados, en la manipulación de despojos de animales, así como en la carga, descarga y transporte de mercancías. Read more…

El contagio laboral de un enfermero ante la insuficiencia de medidas técnico-preventivas

En Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 2670/2012 relativa al Recurso de Casación nº 2556/2010, se puso de manifiesto que la reclamación efectiva de responsabilidad patrimonial derivada del contagio laboral de una enfermedad infecciosa en el desarrollo de la profesión habitual de enfermero, requiere inexorablemente la coexistencia de un “daño antijurídico” en el ejercicio profesional, es decir, un daño que el enfermero “no tenga el deber legal de soportarlo”; y en el caso del contagio laboral el daño antijurídico vendría representado por la existencia de deficiencias preventivas en el servicio, o bien el incumplimiento de la normativa vigente de prevención de riesgos laborales en cualquiera de sus términos de desarrollo reglamentario, de forma que ponga en peligro la seguridad del profesional frente a los riesgos biológicos.

 Un enfermero (que se había contagiado de hepatitis C tras sufrir un “pinchazo” accidental mientras canalizaba una vía venosa a un paciente afectado de Hepatitis C y VIH) declarado afecto de invalidez absoluta por la jurisdicción social, presentó en 2010 RECURSO DE CASACIÓN ante el Tribunal Supremo (TS), mediante el cual reclamaba a la Administración Sanitaria Valenciana una compensación indemnizatoria a propósito del accidente biológico sufrido durante su ejercicio profesional, y de las graves secuelas producidas que le llevaron a la declaración de invalidez absoluta.

 El Alto Tribunal en Sentencia de 2012, consideró que la declaración de la enfermedad profesional derivada del accidente laboral (Hepatitis C), y la consiguiente declaración de invalidez absoluta para el enfermero afectado, eran elementos compensatorios suficientes para cubrir todos los daños producidos (físicos, morales y frustración de expectativas profesionales).

 El TS justificaba su decisión judicial, por considerar que accidente laboral se produjo como consecuencia del desarrollo de una actividad laboral que el propio trabajador sanitario había decidido ejercer voluntariamente, y además no se había detectado la existencia de deficiencia alguna en los procedimientos o protocolos de seguridad y salud laboral del servicio de prevención del centro sanitario, que pudiesen comprometer o afectar a la seguridad o a la salud del enfermero accidentado; ante tales circunstancias, el TS determinó que el enfermero ya fue compensado con la invalidez absoluta derivada de la enfermedad profesional adquirida, que el daño sufrido por el enfermero no era un daño antijurídico, y que por lo tanto tenía el deber legal de soportarlo.

 La lectura crítica con evidencias que podemos realizar a partir de la STS 2670/2012, es que los profesionales de enfermería deben exigir ante el servicio de prevención o a su superior jerárquico, una adecuada formación específica y acreditada sobre riesgos laborales en relación a los riesgos existentes en su servicio sanitario, equipos de protección individual reglamentarios, así como la existencia de un procedimiento de trabajo seguro en su unidad, ya que ante un potencial accidente biológico con afectación grave de su estado de salud y coexistiendo deficiencias preventivas estructurales, podría reclamar responsabilidad patrimonial y solicitar una compensación indemnizatoria por los daños físicos y morales sufridos, y por la destrucción de expectativas laborales y profesionales derivadas del accidente.

La directiva 2013/55/UE: un pasaporte visado hacia la prescripción enfermera

El pasado 18 de enero de 2014 entró en vigor la nueva Directiva 2013/55/UE, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales. La nueva Directiva introduce un nuevo apartado en el art. 31 sobre “formación de enfermero responsable de cuidados generales” el apartado 7, que establece la competencia profesional del enfermero responsable de cuidados generales, para “diagnosticar” de forma autónoma los cuidados de enfermería necesarios en base a sus conocimientos teóricos y clínicos, y para “programar” y “administrar” los cuidados de enfermería necesarios, a partir de los conocimientos académicos y capacidades adquiridas; y todo ello con la noble y legítima finalidad de contribuir a la mejora de la práctica profesional, que no es otra cosa que mejorar la calidad de los cuidados de enfermería administrados, reforzando así la seguridad del paciente. Read more…

Conmemoración del 20 aniversario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Aproximación hacia la cultura preventiva

El pasado 10 de noviembre de 2015 se cumplieron 20 años desde la publicación oficial de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laboral, fruto de la transposición al marco jurídico español, de la Directiva Marco 89/391/CEE sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo, y al mismo tiempo, fruto de la sanción comunitaria impuesta por Bruselas a España en 1995 por su tardanza injustificada en transponer la citada Directiva al marco legal estatal. Read more…

Responsabilidad de la Administración sanitaria ante la agresión física al personal sanitario

El pasado 30 de marzo del presente año 2016, tuvimos conocimiento a través de diferentes medios informativos (Diario Médico entre otros), de una sentencia novedosa del Juzgado de lo Social nº 6 de Bilbao, que responsabiliza al Servicio Vasco de Salud-Osakidetza (aplicando la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y no el Código Penal) por no impedir la agresión física a un profesional sanitario, en éste caso a un médico, aunque la agresión podría haberse producido del mismo modo hacia una enfermera o enfermero, y seguro que en muchos centros sanitarios se ha producido también en éste sentido, sin recaer condena sobre ninguna administración sanitaria. Read more…