Reconocimiento del título académico portugués

por | 02 julio 2016 | Blog Francisco Corpas | 0 Comentarios

Una serie de sentencias dictadas el pasado 4 de mayo por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional han venido a estimar los recursos presentados frente a la denegación por silencio administrativo de diversas solicitudes de reconocimiento del título de Licenciado en “Enfermagem”, expedido por la Universidad Fernando de Pessoa, en su delegación de Canarias, a efectos del ejercicio de la profesión regulada en España de enfermero responsable de cuidados generales.

Aplicando la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DOUE 30 de septiembre de 2005), modificada por la 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 20 de noviembre de 2013, y el Reglamento (UE) nº 1024/2012, sobre cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (DOUE de 28 de diciembre de 2013), la Sala entiende que formalmente la recurrente cumple con todos los requisitos necesarios para que el procedimiento iniciado culminara con éxito.

La Sala considera que las dudas, más o menos razonables, que la Administración pueda tener sobre la titulación no pueden convertirse en denegación o inacción por parte de aquélla, dejando transcurrir más de dos años desde que se instó el reconocimiento sin que, hasta la fecha de dictar sentencia, se haya tomado una decisión ni se haya concluido la comprobación.

Tampoco se puede olvidar que los mismos títulos de pro-mociones anteriores expedidos por la misma Universidad portuguesa cursados en el mismo centro en Canarias, fueron reconocidos por la Subdirección General de Ordenación Académica sin tacha o reparo alguno. El apartarse de estos precedentes hubiera exigido mayor cuidado, esmero y diligencia por parte de la Administración pero, sobre todo, la preceptiva motivación en su resolución en los términos exigidos en el artículo 54.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Por ello, termina estimando el recurso y condenando a la Administración a que inmediatamente proceda a reconocer a la recurrente el título para ejercer en España como enfermero responsable de cuidados generales.

Autor: Francisco Corpas

Francisco Corpas es abogado, profesor y, en los pocos ratos libres que le quedan, músico compositor. Como pasa muchas horas al día hablando en jurídico, promete dejar ese lenguaje aparte en este blog, siempre que sea posible. Pero intentará acercar el Derecho desde una perspectiva más cálida y humana

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