Vacunar al paciente sin la supervisión del médico

por | 25 febrero 2015 | Asesoría sociolaboral · Mª José Fernández | 1 Comentario

Nos comenta una enfermera que en su hospital pasa consulta con un médico, y nos pregunta si puede organizar la consulta de enfermería aparte, como ya se viene haciendo en el resto del hospital y en muchos centros de salud. Los médicos le dicen que ellos tienen que estar presentes en el momento en que ellas vacunan.

La enfermería es competente para administrar las vacunas de forma autónoma sin la presencia del médico. Si hacemos un repaso de la legislación aplicable a la enfermería, en relación con su competencia profesional, nos tenemos que remontar al Decreto de 17 de noviembre de 1960, sobre Competencia Profesional, que en su artículo dos, decía así: “Los Ayudantes Técnicos

Sanitarios serán habilitados para realizar las siguientes funciones:
a) aplicar medicamentos, inyecciones o vacunas y tratamientos curativos”. En este mismo sentido se pronunciaba la Orden de 26 de abril de 1973 por la que se aprobaba el Estatuto del Personal Sanitario Titulado y Auxiliar de Clínica de la Seguridad Social, al recoger en su artículo 59 entre las funciones a desarrollar por las enfermeras y

Ayudantes Técnicos Sanitarios en las Instituciones Cerradas, la de “cumplimentar la terapéutica prescrita por los facultativos encargados de la asistencia, así como aplicar la medicación correspondiente”.

Y, ya refiriéndonos a una legislación más actual nos encontramos con la Ley 44/2003 de 21 de noviembre de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la capacidad facultativa de las enfermeras es una realidad jurídica y profesional.

Así se reconoce a lo largo de su articulado, artículos cuatro y siete: “Corresponde a los enfermeros la dirección, evaluación y prestación de los cuidados de Enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades”.

“El ejercicio de las profesiones sanitarias se llevará a cabo con plena autonomía técnica y científica, sin más limitaciones que las establecidas en esta Ley y por los demás principios y valores contenidos en el ordenamiento jurídico y deontológico.”

Finalmente, resaltar la Ley 28/2009 de modificación de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Protocolo
Por todo ello, debemos concluir que en principio no hay ningún inconveniente en que las consultas médicoenfermeras estén separadas, ya que el protocolo sería el mismo, pero sin necesidad de que esté delante el médico, y más aún cuando están dentro de un centro sanitario u hospital, que ante el caso de una posible reacción alérgica el centro está convenientemente dotado. Aunque indudablemente la organización de las consultas (habitáculos médico/enfermera) es competencia de la Gerencia, pero siempre teniendo en cuenta que cada uno habrá de soportar su carga administrativa.

Autor: María José Fernández

1 Comentario

  1. JGL72

    Entiendo las dudas de esa enfermera a las que se refiere porque, aunque desde hace mucho tiempo hay una normativa que respalda la actuación enfermera y su autonomía en la prestación de cuidados, la herencia histórica de jerarquía institucional que respalda la potestad facultativa sobre la administración de cuidados enfermeros, hace que la realidad en muchas ocasiones diste de la legalidad. Ésto, junto al desconocimiento de nuestra situación jurídica y la disposición intrínseca de nuestra profesión a anteponer las necesidades de nuestros usuarios a la reivindicación propia, hace que continuemos dudando día a día.
    Una enfermera de atención primaria

    Responder

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