Extraen una gasa a un paciente 8 meses después de ser operado

por | 09 febrero 2018 | Responsabilidad civil - Carmen Roncero | 0 Comentarios

Por virtud de denuncia interpuesta por la actora, se incoaron las correspondientes diligencias previas, declarándose los hechos como constitutivos de falta. En la vista celebrada, por la acusación particular se solicitó la condena de los dos enfermeros y el médico como autores de una falta de imprudencia médica y una indemnización de 20.000 euros.

La sentencia dictada declara como hechos probados que la denunciante acudió a un centro hospitalario, donde fue sometida a una intervención quirúrgica de hernia inguinal, actuando en la misma los tres denunciados, el médico como cirujano y los enfermeros como instrumentista y circulante, respectivamente. Con posterioridad a su alta, al mes y medio de la intervención se le realizó a la paciente un drenaje de la herida y a los siete meses, en dos ocasiones, un drenaje del absceso que presentaba. Al mes, la paciente acude a urgencias, donde se le extrae un cuerpo extraño, consistente en una gasa completa.

Responsabilidad

Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo para poder determinar la existencia de responsabilidad penal por imprudencia profesional del personal sanitario, debe probarse la existencia de culpa o negligencia en la actividad realizada, siendo necesaria la concurrencia de una acción u omisión voluntaria no intencional, existencia de una previsibilidad de un resultado no deseado por el sujeto que realiza la acción, infracción de una norma de cuidado, existencia de un daño y una relación de causalidad entre la acción y el resultado. Al ser la medicina una ciencia inexacta con factores imprevisibles, queda fuera de toda responsabilidad penal, cuantas conductas de los profesionales se desarrollen dentro de la Lex Artis. La imprudencia del personal sanitario nace cuando el tratamiento médico o quirúrgico incide en comportamientos descuidados de abandono y omisión de cuidados exigibles, atendidas las circunstancias de lugar, tiempo, personas y naturaleza de la lesión o enfermedad que olvidando la Lex Artis conduzcan a resultados lesivo. Es decir, cuando estos en sus tratamientos, a los pacientes incidan en conductas descuidadas, falta de cautela o impericia en la que otro profesional de la misma clase y en iguales circunstancias, no hubiera incurrido.

Absolución

El juzgador procede a la absolución de los tres procesados, al no haber quedado acreditado en la vista que la gasa extraída al paciente procediera de la intervención quirúrgica en la que intervinieron los procesados o de los drenajes posteriores que se le realizaron, donde se utilizaron gasas de las mismas características. El tipo de gasa extraída se utilizó en la preparación de la intervención quirúrgica pero no en el campo quirúrgico en sí, no existiendo prueba en contrario.

Según la historia clínica el contaje se hizo correctamente y según manifestó el facultativo que la extrajo salió entera y era el tipo de gasa que se utiliza en curas, drenajes. En el supuesto de que la gasa extraída hubiese estado ocho meses en el interior del abdomen, estaría adherida a tejidos y no hubiese salido tan fácilmente. Al existir dudas, por mínimas que sean sobre la intervención causal en el resultado dañoso producido, procede dictar una sentencia absolutoria.

Autor: Carmen Roncero

Miembro del equipo de la Asesoría Jurídica del Consejo General de Enfermería

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