¿Qué cubre el seguro de responsabilidad civil profesional?

por | 02 enero 2017 | Responsabilidad civil - Carmen Roncero | 1 Comentario

Uno de los servicios que ofrece el Consejo General de Enfermería a los colegiados, en representación del conjunto de colegios de enfermería de España, es el seguro de Responsabilidad Civil. Ante diversas consultas sobre qué cubre dicho seguro, se ha decidido dedicar un artículo a resumirlo brevemente.

Para beneficiarse de este seguro basta únicamente con ser un enfermero colegiado en alguno de los colegios de enfermería de España y estar al corriente del pago de las cuotas colegiales.

Actividades cubiertas

En primer lugar, tal y como establece la póliza del seguro queda cubierta “la responsabilidad civil profesional atribuible al asegurado, derivada de errores u omisiones profesionales, en las que haya mediado culpa o negligencia cometidas por él mismo en el desarrollo propio de su actividad profesional como enfermero responsable de cuidados generales o como enfermero especialista” también están incluidas en el seguro actividades como la asistencia prestada con carácter de ayuda humanitaria, la participación en conferencias o congresos, cualquier trabajo relacionado con la investigación de enfermería, el trabajo de depilación por láser o realización de piercing, entre otras.

Del mismo modo, existe dentro del seguro una cláusula que cubre la responsabilidad civil por daños causados a terceros por parte del enfermero asegurado, así como las sanciones que la Agencia de Protección de Datos pueda imponerle por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que prevé la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD).

Situaciones previstas

Este seguro además establece un amplio límite por siniestro establecido en 3.500.000 euros y un límite máximo por anualidad de seguro en 21.000.000 euros. También cabe especificar que el seguro se extiende a las responsabilidades civiles de los daños sobrevenidos en cualquier parte del mundo, excepto Estados Unidos y Canadá y que si como consecuencia de una sentencia judicial firme, el colegiado es condenado a inhabilitación profesional durante un periodo determinado “la Aseguradora abonará mensualmente la cantidad máxima de mil quinientos euros, teniendo que justificar por parte del asegurado los ingresos dejados de percibir, y por un plazo máximo de dieciocho meses”. Se extiende esta situación también “en caso de que la inhabilitación sea consecuencia de una mala praxis por expediente disciplinario” especifica el seguro.

Asistencia jurídica

Tres tipos de asistencia jurídica se prevén en el seguro: Defensa jurídica y la prestación de fianzas judiciales que se exijan para responder de las indemnizaciones que pueda incurrir el asegurado o causante del accidente por responsabilidad civil. Asistencia legal frente a agresiones, que garantiza al asegurado los gastos jurídicos de reclamación al tercero responsable de las indemnizaciones correspondientes por daños y perjuicios que se causen a dicho asegurado y asistencia jurídica en procedimientos contencioso-administrativos.

Autor: Carmen Roncero

Miembro del equipo de la Asesoría Jurídica del Consejo General de Enfermería

1 Comentario

  1. Pilar

    Hola Carmen, estoy interesada en conocer todas las prestaciones del seguro de responsabilidad civil al que estoy suscrita como colegiada. ¿Cómo pueso acceder a ello?
    Muchísimas gracias.

    Responder

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