Nos escribe una trabajadora social, con un proyecto de creación de un servicio de atención domiciliaria. Y necesitan informarse acerca de las curas a domicilio que podría realizar una auxiliar de clínica y cuáles corresponden únicamente a los enfermeros.

La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias es muy clara al respecto: la titulación de formación profesional, técnico auxiliar o técnico superior en ningún caso habilita para el ejercicio de actividad profesional de clase alguna, tal y como viene recogido en el apartado 4º en relación con el apartado 1º del artículo 3º de la mencionada ley. Según este precepto, “los técnicos superiores y técnicos a los que se refiere este artículo ejercerán su actividad profesional sanitaria de acuerdo con las normas reguladoras de la formación profesional, de sus distintos niveles formativos y de su concreta titulación en el marco del respeto a la competencia profesional, responsabilidad y autonomía propias de las profesiones sanitarias contempladas en los artículos 6 y 7 de esta Ley”.

Autonomía

Los titulados en formación profesional no gozan de esa autonomía técnica y científica reconocida a las profesiones sanitarias. Y por ello, se les encomiendan funciones estrictamente colaborativas y auxiliares. El técnico en formación profesional deberá actuar, en su caso, a requerimiento de un profesional habilitado.

Si nos remontamos al Estatuto del Personal Sanitario no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, regulado por Orden Ministerial de 26 de abril 1973, que aunque derogado, en parte, por el Estatuto Marco, Disposición Derogatoria Única, y definitivamente, por el Real Decreto Ley 16/2012, era la norma que mejor clasificación hacía de las funciones que le correspondía realizar a los auxiliares de clínica y las funciones que tenían prohibido realizar; obtenemos una regulación que podemos aplicar de forma analógica y supletoria.

“Artículo 85. Queda prohibido a las Auxiliares de Enfermería la realización de los cometidos siguientes:

Administración de medicamentos por vía parenteral. Escarificaciones, punturas o cualquier otra técnica diagnóstica o preventiva. La aplicación de tratamientos curativos de carácter no medicamentoso. La administración de sustancias no medicamentos o específicas cuando para ello se requiera instrumental o maniobras cuidadosas.

Ayudar al personal médico en la ejecución de intervenciones quirúrgicas.

Auxiliar directamente al Médico en las consultas externas.

En general, realizar funciones de la competencia del Personal Auxiliar Sanitario titulado, en cuanto no se opongan a lo establecido en el presente Estatuto.”

Prevención

Como consecuencia necesaria y en coherencia con lo establecido en el Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto del Consejo General de la Profesión de Enfermería, el legislador reconoce que corresponde a los profesionales de enfermería la dirección, evaluación, y prestación de los cuidados de enfermería orientados a la promoción, mantenimiento y recuperación de la salud, así como a la prevención de enfermedades y discapacidades.

Autor: María José Fernández

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