El relevo de enfermería se considerará como jornada

por | 03 junio 2016 | Asesoría sociolaboral · Mª José Fernández | 0 Comentarios

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía le ha dado la razón al Sindicato SATSE en un conflicto planteado, declarando que el tiempo invertido por los enfermeros en la continuidad asistencial de los enfermos ha de considerarse tiempo efectivo de trabajo y computarse dentro de su jornada ordinaria, condenando a la Agencia Pública Sanitaria Hospital de Poniente demandada a estar y pasar por esta declaración.

Tal y como señalan los fundamentos jurídicos de la sentencia, constituye un hecho indiscutible que los enfermeros que plantean el presente conflicto efectivamente desarrollan esta labor de transmisión de información relativa a los enfermos cada vez que participan en los relevos que llevan a cabo con sus compañeros entre los distintos turnos, recibiendo unas veces esa información y transmitiéndola otras, según entren o salgan del respectivo turno. Estaríamos ante una práctica de empresa que genera un conflicto colectivo de índole jurídica, dada la existencia de normativa, tanto estatal como convencional sobre tiempo de trabajo y jornada, que el sindicato accionante pretende que se aplique a esa realidad.

Trabajadores

Se trataría de las normas contenidas en los artículos 34 y 35 del Estatuto de los Trabajadores, sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias, así como en el artículo 33 del Convenio Colectivo de la Agencia Pública Empresarial Hospital de Poniente. Según este precepto: “La jornada de trabajo pactada en el presente convenio es de carácter anual, con sujeción a lo establecido en los párrafos y artículos siguientes. Se declara y reconoce el establecimiento de la jornada de 37.5 horas semanales, que en cómputo anual significa una jornada anual de trabajo efectivo de 1645 en turno diurno y 1530 en turno rotatorio en el citado cómputo anual.”. 

La Directiva 93/104/CE, en el artículo 2.1 define el tiempo de trabajo como “todo periodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo a disposición del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y/o practicas nacionales” y considera periodo de descanso “todo periodo que no sea tiempo de trabajo”. No contempla una categoría intermedia entre los periodos de trabajo y los de descanso.

Sentido común

En este caso no se ha puesto en duda la realidad de esta prestación servicial, ni se ha discutido el hecho de que se trate de una actividad indispensable para garantizar el cuidado y la salud de los enfermos, lo que por otro lado es una cuestión de sentido común. Por lo tanto, el tiempo que los enfermeros del hospital, objeto de la litis, dedican a transmitirse la información de los enfermos en los relevos de sus turnos, tiempo invertido por los enfermeros en la continuidad asistencial de los enfermos, ha de considerarse tiempo efectivo de trabajo, a todos los efectos, al no poderse considerar que responda a la libre decisión del trabajador, ni que quede al margen de su trabajo de empresa.

Autor: María José Fernández

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