Archive for enero, 2017

Percepciones acerca de la supervisión enfermera

 Hoy quiero hacer unas reflexiones personales, pero basadas en la observación de comportamientos y actitudes a lo largo de mi vida profesional, son ya más de 30 años de dedicación a una profesión que día a día me ha ido abriendo posibilidades, mejorando mis conocimientos, aprendiendo siempre, viendo como se hacen las cosas, tanto para bien como para mal, pero en definitiva avanzando, que es de lo que se trata, pero avanzar no es sinónimo de ascenso profesional, sino de saber dónde estás y lo que significa ser enfermero y claro está cuando el momento y las circunstancias lo permiten ser gestor de enfermería. Read more…

Albert Cortés

Autor Albert Cortés

Enfermero, CAP Vila de Gràcia-Cibeles. Máster en Gestión de Servicios de Enfermería, Máster Universitario en Dirección y Gestión de Personas. Barcelona Director de HUGES - Humanizando la gestión sanitaria Coordinador del grupo de trabajo de humanización de la Asociación de Enfermería Comunitaria Mis valores son: la Justicia, la transparencia y el respeto. Los profesionales deben de ser centro del sistema, trabajando por una gestión humanizada Editor de www.albertcortesborra.es

Liderazgo y Comunicación Interna

La comunicación interna (CI) es una herramienta de gestión imprescindible para los gestores sanitarios en general. Las enfermeras/os gestores debemos contemplarla como una estrategia clave en nuestro trabajo diario, dar información veraz, clara, puntual, ágil, etc., parece fundamental para conseguir la confianza del equipo que dirigimos.

Cuando hablamos de CI, nos referimos a los procesos de comunicación ascendente, descendente y horizontal que se establecen entre los profesionales miembros de una organización.

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El contagio laboral de un enfermero ante la insuficiencia de medidas técnico-preventivas

En Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 2670/2012 relativa al Recurso de Casación nº 2556/2010, se puso de manifiesto que la reclamación efectiva de responsabilidad patrimonial derivada del contagio laboral de una enfermedad infecciosa en el desarrollo de la profesión habitual de enfermero, requiere inexorablemente la coexistencia de un “daño antijurídico” en el ejercicio profesional, es decir, un daño que el enfermero “no tenga el deber legal de soportarlo”; y en el caso del contagio laboral el daño antijurídico vendría representado por la existencia de deficiencias preventivas en el servicio, o bien el incumplimiento de la normativa vigente de prevención de riesgos laborales en cualquiera de sus términos de desarrollo reglamentario, de forma que ponga en peligro la seguridad del profesional frente a los riesgos biológicos.

 Un enfermero (que se había contagiado de hepatitis C tras sufrir un “pinchazo” accidental mientras canalizaba una vía venosa a un paciente afectado de Hepatitis C y VIH) declarado afecto de invalidez absoluta por la jurisdicción social, presentó en 2010 RECURSO DE CASACIÓN ante el Tribunal Supremo (TS), mediante el cual reclamaba a la Administración Sanitaria Valenciana una compensación indemnizatoria a propósito del accidente biológico sufrido durante su ejercicio profesional, y de las graves secuelas producidas que le llevaron a la declaración de invalidez absoluta.

 El Alto Tribunal en Sentencia de 2012, consideró que la declaración de la enfermedad profesional derivada del accidente laboral (Hepatitis C), y la consiguiente declaración de invalidez absoluta para el enfermero afectado, eran elementos compensatorios suficientes para cubrir todos los daños producidos (físicos, morales y frustración de expectativas profesionales).

 El TS justificaba su decisión judicial, por considerar que accidente laboral se produjo como consecuencia del desarrollo de una actividad laboral que el propio trabajador sanitario había decidido ejercer voluntariamente, y además no se había detectado la existencia de deficiencia alguna en los procedimientos o protocolos de seguridad y salud laboral del servicio de prevención del centro sanitario, que pudiesen comprometer o afectar a la seguridad o a la salud del enfermero accidentado; ante tales circunstancias, el TS determinó que el enfermero ya fue compensado con la invalidez absoluta derivada de la enfermedad profesional adquirida, que el daño sufrido por el enfermero no era un daño antijurídico, y que por lo tanto tenía el deber legal de soportarlo.

 La lectura crítica con evidencias que podemos realizar a partir de la STS 2670/2012, es que los profesionales de enfermería deben exigir ante el servicio de prevención o a su superior jerárquico, una adecuada formación específica y acreditada sobre riesgos laborales en relación a los riesgos existentes en su servicio sanitario, equipos de protección individual reglamentarios, así como la existencia de un procedimiento de trabajo seguro en su unidad, ya que ante un potencial accidente biológico con afectación grave de su estado de salud y coexistiendo deficiencias preventivas estructurales, podría reclamar responsabilidad patrimonial y solicitar una compensación indemnizatoria por los daños físicos y morales sufridos, y por la destrucción de expectativas laborales y profesionales derivadas del accidente.

Permisividad ante el consumo de alcohol en menores

Recién finalizadas las Fiestas Navideñas, he comprobado un año más el gran tirón que tienen las Galas que se organizan para los jóvenes con motivo de Fin de Año, donde bares, discotecas  y cotillones se abarrotan en la madrugada del 1 de Enero con mayores y menores de 16 años. La Publicidad que ofrecían estos eventos indicaba qué tipo de bebida se sirve en cada cotillón. Incluso en algún periódico se anunciaba la organización de una “Fiesta secreta”, con todo el morbo que tiene el tema, y en la que estaba prevista la asistencia de más de mil personas, aunque finalmente, y por suerte para todos, se anuló por haber percibido la policía que no cumplía las medidas de seguridad establecidas.

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¿Qué significa cuidar de una forma integral al paciente?

Parte 1. Introducción

Lo primero que tendríamos que hacer para poder cuidar de una forma integral es pensar en el paciente como una persona, es decir borrar el adjetivo de paciente y poner el calificativo de persona. Los humanos tenemos tres aspectos a valorar desde un punto holístico que son el físico, el emocional y el espiritual . Nosotros los sanitarios debemos  tener en cuenta los tres y darle el valor y el respeto que cada uno tiene.

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Ana Belén Abenoja

Autor Ana Belén Abenoja

“sé la enfermera que te gustaría tener como paciente” es la frase que define este blog. Enfermería significar cuidar, pero debemos cuidar con calidad y viendo al paciente como a una persona con necesidades, miedos y preocupaciones .

Condenan a un médico y absuelven a una enfermera por imprudencia

A un centro de salud acude la denunciante con su hijo al haber sufrido, el día anterior, una luxación en el quinto dedo de la mano izquierda. Previa prescripción médica, se procede a la colocación, por la enfermera denunciada, de una férula para inmovilizar el dedo, con indicación de mantenerla durante diez días. A los cuatro días, al padecer el menor de fuerte dolor, picor y escozor en la zona interdigital entre el cuarto y quinto dedo, es llevado al servicio de urgencias de un centro hospitalario. Atendido por el médico de familia procesado, es derivado al enfermero de urgencias quien, por indicación médica procede a aumentar la curvatura de la férula. No acordándose, por él mismo, que se procediese a levantar el vendaje que cubría la férula para comprobar el estado de la zona donde se localizaban las molestias manifestadas. Al continuar, con molestias, a los tres días, acuden de nuevo al servicio de urgencias, donde proceden a retirar la férula, comprobando la existencia de una herida por roce y celulitis secundaria, iniciándose un tratamiento antibiótico. Ante la ineficacia del tratamiento se procede al ingreso hospitalario del niño. Read more…

Carmen Roncero

Autor Carmen Roncero

Miembro del equipo de la Asesoría Jurídica del Consejo General de Enfermería

Que nadie nos robe la solidaridad

Por todos es sabido que España es un país solidario y, por ende, los españoles somos solidarios. Lideramos el ranking mundial de donantes desde hace 25 años, nos volcamos a ayudar cuando se nos necesita y cada vez que se organiza una gala benéfica la recaudación es espectacular. Por eso, estafas como la del “Caso Nadia”, en el que hemos conocido que unos padres se han aprovechado de la enfermedad de su hija para lucrarse a costa de la buena voluntad de la gente, nos hacen reflexionar como personas y, a nosotros, también como periodistas. Read more…

¿Qué cubre el seguro de responsabilidad civil profesional?

Uno de los servicios que ofrece el Consejo General de Enfermería a los colegiados, en representación del conjunto de colegios de enfermería de España, es el seguro de Responsabilidad Civil. Ante diversas consultas sobre qué cubre dicho seguro, se ha decidido dedicar un artículo a resumirlo brevemente. Read more…

Carmen Roncero

Autor Carmen Roncero

Miembro del equipo de la Asesoría Jurídica del Consejo General de Enfermería